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Resolución de 29 de mayo de 2018 (BOE 18 de junio de 2018). Descargar

No es inscribible un acta de protocolización de un auto judicial por el que se acuerda homologar la transacción solicitada por las partes en el procedimiento ordinario, al no haberse recabado el consentimiento de todas las partes y titulares de las fincas afectadas. La inhabilidad del auto de homologación de la transacción para acceder al Registro deriva de que no estamos ante un documento judicial resultante de un procedimiento ordinario que haya finalizado en una decisión del juez sobre el fondo del asunto (no se está ante un procedimiento de división de herencia ex arts. 782 y ss. LEC). No se lleva a cabo ni una valoración de las pruebas ni un pronunciamiento sobre las pretensiones de las partes. La homologación judicial no altera el carácter privado del documento, pues se limita a acreditar la existencia de dicho acuerdo. El acuerdo homologado no es una sentencia sino un convenio contractual que vincula a las partes, como cualquier otro contrato, sin perjuicio de la posibilidad de modificación o novación si concurre el consentimiento de los interesados de conformidad con las reglas generales del ordenamiento; para que dicho acuerdo transaccional se convierta en título inscribible, será necesaria su transformación en documento público en el que intervengan prestando su consentimiento todas las partes. En consecuencia, no basta la intervención de uno de los interesados instando el acta.

 

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