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Resolución de 22 de octubre de 2018 (BOE 16 de noviembre de 2018). Descargar

La homologación judicial no altera el carácter privado del documento, pues se limita a acreditar la existencia de dicho acuerdo. Para que dicho acuerdo transaccional se convierta en título inscribible, será necesario su transformación en documento público en el que intervengan prestando su consentimiento todas las partes, y, en especial, las dos titulares registrales.



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