Resolución de 29 de octubre de 2018 (BOE 20 de noviembre de 2018). Descargar
En el presente caso la sentencia se dicta previo el allanamiento de los demandados (titulares registrales). Y en el fallo tan solo se afirma que el Ayuntamiento de A Coruña es el propietario único de las dos fincas litigiosas. Bastaría para subsanar este defecto con que se aclare el mandamiento presentado a inscripción, indicando el título de adquisición invocado por demandante, aceptado por los demandados que se allanan y que ha fundamentado la resolución judicial.