Resolución de 22 de abril de 2019 (BOE 13 de mayo de 2019). Descargar
Es inscribible un decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales, al que se adiciona otro decreto dictado como consecuencia de la estimación de un recurso de reposición, consistiendo la adición en la adjudicación del usufructo del bien a personas distintas del adjudicatario de la nuda propiedad. De una interpretación sistemática de la documentación judicial aportada, debe concluirse la suficiencia y claridad de la adjudicación titulada tanto en el fondo como en la forma.