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Resolución de 4 de noviembre de 2019 (BOE 27 de noviembre de 2019). Descargar

Se suspende la inscripción de una sentencia firme por la que se declara la adquisición de una finca por usucapión, apreciando la registradora los siguientes defectos, todos ellos confirmados por la Dirección General:
1º) No se especifican las circunstancias personales de la parte demandante a favor de quien se declara justificado el dominio, ya que es un requisito exigido por el artículo 9 de la Ley Hipotecaria y por el artículo 51.9 del Reglamento Hipotecario.
2º) El procedimiento se ha seguido contra una herencia yacente, sin constar la intervención de defensor judicial ni la intervención en el procedimiento de alguno de los interesados en la misma, al ser doctrina reiterada del Centro Directivo que se cumpla alguno de dichos requisitos para evitar la indefensión de los herederos demandados.
3º) No se acredita el transcurso de los plazos previstos en el artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que una sentencia dictada en rebeldía pueda ser objeto de inscripción, ya que en tanto no transcurran los plazos para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía únicamente procederá la anotación preventiva de la misma.
4º) No se describe de forma completa la finca objeto de la presente, ya que dicha exigencia viene impuesta por el artículo 9 de la Ley Hipotecaria.

 

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