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Resolución de 14 de noviembre de 2019 (BOE 3 de diciembre de 2019). Descargar

Nuestro sistema hipotecario se basa, para justificar los extraordinarios efectos que nuestro derecho otorga al registro de la propiedad y sus asientos, en el principio de legalidad, que a su vez tiene una doble vertiente: la calificación registral y el de titulación pública. Éste último supone que solo pueden acceder al registro de la propiedad determinados títulos que cumplen determinados requisitos, salvo contadas excepciones; entre los que no se encuentra el mero acuerdo transaccional por el que el titular de la nuda propiedad renuncia a ella a favor del usufructuario. La homologación judicial de este acuerdo no altera la naturaleza privada del documento porque la revisión del organismo jurisdiccional se limita al poder de disposición de las partes en cuanto al objeto del pleito, pero no implica un verdadero análisis y comprobación del fondo del acuerdo que supone la transacción.

 

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