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Resolución de 19 de enero de 2022 (BOE 16 de febrero de 2022). Descargar

Ante la designación de un auditor por el Registro Mercantil a solicitud de un socio minoritario (art. 265.2 LSC), y con cargo inscrito, solicita del propio Registro la toma de razón de su renuncia por la falta de satisfacción de la provisión de fondos y al amparo de la previsión del artículo 11.4 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio.
El registrador, alegando que no se protegería los intereses del socio que ha pedido la auditoría, exige el consentimiento de éste y el acuerdo unánime de los demás socios (que podrían haber ejercitado aquel derecho, de no haberse anticipado el efectivo solicitante).
La Dirección General estima el recurso del auditor, con el argumento reglamentario señalado en el recurso y la dicción del artículo 5.2 de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas. Y respecto de la situación de las cuentas de la sociedad, señala que, sin la verificación contable, no sería posible el depósito de las mismas.

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