Resolución de 1 de febrero de 2022 (BOE 22 de febrero de 2022). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador a admitir el depósito de las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad limitada presentadas telemáticamente, al no poder validar la firma digital que consta en la certificación de los acuerdos de junta de aprobación de las propias cuentas anuales y de la propuesta de aplicación del resultado.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, pues no siendo objeto de validación la firma electrónica que resulta del certificado presentado telemáticamente, resulta imposible establecer la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada para hacerlo, conforme al contenido del Registro.