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Resolución de 8 de mayo de 2023 (BOE 29 de mayo de 2023). Descargar

Se deniega la inscripción del nombramiento de administrador único por cierre registral por falta de presentación de cuentas anuales. Se alega por el interesado sobre la contradicción que supone cerrar el nombramiento de quien ha de presentar las cuentas, sin embargo, como resuelve la Dirección, el mecanismo para solventarla, está contemplado en el artículo 378.5 RRM, donde se prevé el levantamiento provisional de la sanción cuando las cuentas no estuvieren aprobadas por la junta general, siempre que se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas, en la que se expresará la causa de la falta de aprobación o mediante copia autorizada del acta notarial de junta general en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales.

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