Resolución de 11 de mayo de 2023 (BOE 1 de junio de 2023). Descargar
Se pretende inscribir en el Registro Mercantil una revocación de nombramiento de auditores haciendo constar la existencia de justa cusa, de conformidad con lo dispuesto en el 264.3 de la Ley de Sociedades de Capital, pero sin expresar la misma.
La Dirección General resuelva a la luz de la promulgación del artículo 60.3 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en el régimen de la inscripción registral de revocación de auditores, considerando que el mismo exige que en el acuerdo conste la justa causa precisa que motiva la decisión social adoptada, no simplemente en las comunicaciones al Registro Mercantil y al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que es lo que defendía el recurso.