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Resolución de 28 de noviembre de 2023 (BOE 19 de diciembre de 2023). Descargar

De la hoja registral de una sociedad de responsabilidad limitada resulta la inscripción de nombramiento de auditor para la verificación de las cuentas anuales de los ejercicios 2021, 2022 y 2023. Ahora se presenta en el Registro Mercantil copia del acta de junta general en la que, estando presentes el 100% de socios que representan la totalidad del capital social, acuerdan por mayoría la revocación de la designación entonces realizada. El Registrador califica negativamente y la sociedad recurre.
En este supuesto, la sociedad designó auditores para la verificación de las cuentas anuales de los ejercicios 2021, 2022 y 2023. La junta general de fecha 25 de julio de 2023 acuerda por mayoría y con el voto en contra de un socio que representa el 33,33% del capital social la revocación del nombramiento para los ejercicios 2022 y 2023. Resulta que en relación al ejercicio 2022 la revocación se lleva a cabo una vez transcurrido el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital lo que supone un claro perjuicio para los socios que no han votado a favor del acuerdo pues no pudiendo haber ejercido su derecho al existir entonces un auditor designado, resultan perjudicados por el acuerdo social que les ha privado de su derecho a solicitar la designación de auditor al Registro Mercantil. Por ello, se confirma la nota de calificación.

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