Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 5 de Agosto de 2.014 (B.O.E. de  6 de Octubre de 2.014). Descargar Resolución.

El respeto a las expectativas adquiridas establecido en el Código Civil, la imposición de la presentación telemática y la reducción temporal que lleva aparejada la ley 14/2.013, imponiendo la obligatoria legalización en el plazo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio social, justifican tal asertación. Así,  la entrada en vigor de la Ley no puede tener, respecto de las sociedades cuyo ejercicio social finaliza con posterioridad, la virtualidad de dejar absolutamente sin efecto un sistema de legalización que estaba en vigor al comienzo de su ejercicio social y en cuyas provisiones se podía haber generado una previsible y legítima expectativa sobre el modo de elaborar y presentar los libros obligatorios al Registro Mercantil.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo