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Resolución de 25 de junio de 2015 (BOE 10 de agosto de 2015). Descargar Resolución.

En primer término, el Registro está cerrado ex artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil por falta de depósito de las cuentas anuales de 2013. Aparte de ello, se argumenta que para que la auditoría voluntaria pueda enervar el derecho del socio minoritario a la verificación contable ha de cumplir dos condiciones concurrentes: a) Que sea anterior a la presentación en el Registro Mercantil de la instancia del socio minoritario solicitando el nombramiento registral de auditor (también Resolución de 8 de mayo de 2013) y b) Que se garantice el derecho del socio al informe de auditoría, lo que sólo puede lograrse mediante la inscripción del nombramiento, mediante la entrega al socio del referido informe o bien mediante su incorporación al expediente.
Concluye la Dirección General afirmado que el Registrador debe tomar su decisión a la vista de las circunstancias del caso pero de modo que sólo prevalezca una designación, pues ni jurídica ni económicamente es admisible que el mismo ejercicio sea objeto de verificación por dos profesionales distintos siendo su actividad merecedora de idéntica consideración.

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