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Resolución de 13 de Junio de 2.012. (B.O.E. de 26 de Julio de 2.012).  Descargar Resolución.

Se plantea si es posible hacer constar en el Registro Mercantil una certificación expedida por administrador en la que consta que las cuentas anuales no han sido aprobadas, con el objeto de evitar el cierre registral establecido en los artículos 282 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y 378 del Reglamento del Registro Mercantil. 
Si bien el Registrador Mercantil señala que es un modo fraudulento de evitar el cierre registral y que supone una contradicción porque el propio administrador, al ser también socio, está admitiendo que votó en contra de las cuentas formuladas por él mismo, la Dirección General revoca la calificación entendiendo que un hecho, como es la no aprobación de las cuentas, no requiere el cumplimiento de las condiciones de los artículos 97 y 112 del Reglamento del Registro Mercantil.

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