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Resolución de 18 de noviembre de 2015 (BOE 9 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.

Un socio ejerce el derecho reconocido en el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital para que por parte del Registrador Mercantil se proceda a la designación de auditor que verifique las cuentas correspondientes al último ejercicio cerrado. La Sociedad por su parte se opone a la solicitud, conforme al artículo 354 del Reglamento del Registro Mercantil, por tener ya designado e inscrito auditor para la verificación de sus cuentas. El Registrador Mercantil acepta el motivo de oposición y desestima la solicitud del minoritario. Posteriormente la Sociedad, por acuerdo unánime en Junta universal, revoca el nombramiento de auditor, insta la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y presenta las cuentas del ejercicio respecto del que se ejerció el derecho por el minoritario.
La Dirección General revoca la nota, señalando que el Registrador Mercantil que conoció del expediente de solicitud de nombramiento de auditor decidió entonces que no procedía el nombramiento porque ya existía un auditor nombrado e inscrito para la verificación de las cuentas anuales. Si con posterioridad ha calificado positivamente la cancelación del nombramiento de éste, no puede ahora actuar como si dicha cancelación no se hubiese producido. No existe ya obstáculo registral alguno para el depósito de las cuentas por lo que procede la estimación del recurso.

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