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Resolución de 25 de noviembre de 2015 (BOE 17 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.

En este expediente debe decidirse si es o no fundada la negativa de la Registradora a practicar el depósito de cuentas de una Sociedad que han sido objeto de consolidación voluntaria porque, a su juicio, debe aportarse el informe del auditor de cuentas. La D.G.R.N. confirma la nota de calificación. Se basa para ello simplemente en el artículo 42.4 y 6 del Código de Comercio, del que resulta claramente que si se trata de cuentas consolidadas, sea realizada la consolidación porque se está obligado a ello o sea de forma voluntaria, es inexcusable el nombramiento e informe del auditor.

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