Dos Resoluciones de 6 de julio de 2016 (BOE de 12 de agosto de 2016). Descargar Resolución. Descargar Resolución.
Tras la fase de liquidación una sociedad concursada debe seguir auditando sus cuentas, a pesar de que se encuentre en dicha situación de liquidación, debido a, según la doctrina de la Dirección General, la naturaleza esencialmente reversible de la sociedad en liquidación, cuya personalidad jurídica subsiste en tanto no se haya procedido al reparto del activo sobrante entre los socios y, una vez extinguida, a la cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil.