Resolución de 15 de diciembre de 2016 (BOE 7 de enero de 2017). Descargar Resolución.
Se debate en este expediente si es posible depositar en el Registro Mercantil, sin acompañar informe de auditoría, las cuentas anuales de una sociedad no obligada legalmente a verificación contable, pero que cuenta en su hoja registral con una inscripción vigente de nombramiento de auditor “para aquellos ejercicios en que la auditoría resulte obligatoria por la normativa vigente”.
En este caso si bien el nombramiento del auditor se ha fijado por un plazo de duración inicial de nueve años, dicho nombramiento se ha limitado únicamente a aquellos ejercicios en que la auditoría de cuentas resulte legalmente obligatoria, lo cual es posible.