Resolución de 19 enero de 2017 (BOE 7 de febrero de 2017). Descargar Resolución.
Se pretende el depósito de las cuentas anuales de una sociedad cuando el acuerdo se adoptó con el voto favorable de dos de los tres socios que representan dos terceras partes del capital social. Los estatutos de la sociedad establecen que “los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría que suponga el voto favorable del setenta por cien (70%) de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social”. El Registrador deniega el depósito ya que considera que no puede entenderse como válidamente adoptado el acuerdo al no contar con el voto favorable de al menos el 70% del capital social previsto en los estatutos sociales; el recurrente, sin embargo, alega que exigir esta mayoría implicaría que tuvieran que votar a favor del acuerdo los tres socios lo que supondría exigir la unanimidad, que está prohibida por el artículo 200 de la Ley de Sociedades de Capital.
La DGRN confirma la nota de calificación, señalando que el valor normativo de los estatutos de la sociedad que deben respetarse en todo caso, y que ello no se ve afectado por la situación fáctica en que pueda encontrarse la sociedad por el juego de las mayorías según los socios que en cada momento sean titulares del capital social.
Respecto a la alegación del recurrente de que hay abuso de derecho por parte del socio minoritario establece que ello es una cuestión sujeta al control judicial y que escapa de las funciones propias del Registrador Mercantil.