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Resolución de 30 de octubre de 2017 (BOE 24 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.
 

Cabe asignarlo incluso a sociedades afectadas por cierre registral por falta de presentación de cuentas anuales. La competencia para la emisión y gestión del código LEI como identificador único de personas jurídicas que operan en transacciones financieras internacionales (Legal Entity Identifier) ha sido atribuida en España al Registro Mercantil (disp. adic. 2ª RD-Ley 14 /2013); si bien no implica una función de calificación del artículo 18 del Código de Comercio, sino que corresponde a las previstas por el artículo 16 bajo el epígrafe “otras funciones del Registro Mercantil”, como por ejemplo, el nombramiento de expertos independientes. No obstante, la asignación solicitada en este caso concreto se deniega por existir discordancia entre el domicilio social que figura en la solicitud y el que figura en el Registro, de la misma forma que también la falta de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil sería una obstáculo para conceder el identificador. 

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