Resolución de 11 de diciembre de 2017 (BOE 3 de enero de 2018). Descargar Resolución.
Se presentan unas cuentas en dos hojas que aparecen firmadas en la segunda, no en la anterior, lo que impide el depósito para la Registradora, si bien la Dirección General entiende lo contrario, considerando que el administrador, por su presentación, asume el contenido de las cuentas completas y en su integridad.