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Resolución de 5 de Diciembre de 2.008. (B.O.E. de 12 de Enero de 2.009). Descargar Resolución.

Se presentan unas cuentas en el Registro Mercantil, en las que figuran un número de trabajadores que sumados a los otros requisitos del art. 181 de la Ley de Sociedades Anónimas  obligan a la formulación de datos con modelo ordinario, y el correspondiente informe de auditoría. Para evitarlo el presentante alega que el número de trabajadores es menor en la realidad. 
La  Dirección General desestima el recurso, considerando que lo procedente es corregir las cuentas y presentarlas de nuevo.

 

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