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Resolución de 16 de noviembre de 2022 (BOE 5 de diciembre de 2022). Descargar. Resolución de 29 de noviembre de 2022 (BOE 20 de diciembre de 2022). Descargar

Presentadas a depósito el día 21 de julio de 2022 las cuentas anuales de una sociedad correspondientes al ejercicio 2021, que fueron aprobadas en una junta general celebrada el día 23 de junio de 2022, son calificadas negativamente por no venir acompañadas de la declaración del titular real conforme a la Orden JUS/616/2022. El recurrente alega que dicha Orden entró en vigor después de la celebración de la junta general, momento en el que no era necesario cumplimentar la misma, ya que no había ninguna modificación respecto a la titularidad real que se hizo constar en el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2017.
La Dirección General desestima el recurso, señalando que, La disposición adicional segunda dispuso su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, lo que ocurrió el día 4 de julio de 2022, produciéndose aquélla el día 5 de julio de 2022, por lo que al presentarse las cuentas anuales el día 21 de julio de 2022, quedan sujetas a lo dispuesto en la misma.

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