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El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 20 de abril de 2016 (BOE 2 de junio de 2016). Descargar Resolución.

El Registrador rechaza la inscripción del título presentado porque la hoja de la sociedad ha sido cerrada, por falta de depósito de las cuentas anuales. El recurrente alega que la sociedad adquirió personalidad jurídica el día de su inscripción en el Registro Mercantil -9 de enero de 2014-, por lo que no está obligada a formular ni depositar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013.
Confirma el Centro Directivo la calificación, señalando que la inscripción en el Registro Mercantil sólo es necesaria para que las sociedades de capital adquieran “su” especial personalidad. La Ley autoriza, expresamente, a que la fecha de comienzo de la actividad pueda ser, por disposición estatutaria, una posterior a la fecha de la escritura de constitución; lo que no autoriza, en ningún caso, es que la fecha de comienzo de operaciones quede en suspenso a voluntad de la sociedad a efectos del cumplimiento de una obligación legal como es el depósito de las cuentas anuales.
Al condicionarse el levantamiento del cierre registral únicamente a la acreditación de la falta de aprobación mediante la certificación del órgano de administración con expresión de la causa de la falta de aprobación, sin que se distinga según cuál sea dicha causa, sería suficiente certificar que tales cuentas no habían sido formuladas por carecer la sociedad de actividad. La causa de falta de actividad, como razón o motivo para el no depósito, es trascendente pues debe considerarse que, dada su naturaleza, no será necesario ratificar o reiterar cada seis meses.

 

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