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Resolución de 20 de enero de 2020 (BOE 18 de junio de 2020). Descargar

Se suspende la inscripción de un auto judicial dictado en procedimiento concursal en el que se acordaba aceptar la oferta de compra de la unidad productiva aprobando su adjudicación a una serie de entidades mercantiles señalando como defectos la falta de determinación las fincas sobre las que se solicita la inscripción y la necesidad de escritura pública para la formalización de la venta del bien. Ambos defectos son confirmados por la Dirección General ya que de la documentación presentada al Registro ninguna permita la identificación de las fincas afectadas, siendo doctrina reiterada del Centro Directivo que no cabe tomar en consideración la documentación aportada con el escrito de recurso; y respecto al segundo de los defectos, si bien es cierto que en ocasiones se admite la inscripción directa de un auto, es necesario que el mismo reúna una serie de requisitos que no concurren en el presente caso, señalando el propio auto que la administración concursal queda facultada para el otorgamiento de los documentos públicos o privados necesarios para formalizar dicha la adjudicación acordada.

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