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Resolución de 9 de octubre de 2020 (BOE 23 de octubre de 2020). Descargar

Ante una ejecución separada de bienes hipotecados, la registradora considera que la ejecución debía haberse realizado por el juez del concurso, lo que niega la Dirección General, que considera que el ultimo inciso del artículo 57.3 de la Ley Concursal (actual art. 149.2 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) no es aplicable a la reanudación de la ejecución de las garantías reales cuando se trate de bienes innecesarios para la actividad profesional o empresarial del concursado, de modo que únicamente en caso de que fueren necesarios, abierta la fase de liquidación “las actuaciones que hubieran quedado suspendidas como consecuencia de la declaración de concurso se reanudarán, acumulándose al procedimiento de ejecución colectiva como pieza separada”. 

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