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Dos Resoluciones de 19 de octubre de 2020 (BOE 4 de noviembre de 2020). DescargarDescargar

Se presenta certificación de adjudicación en subasta y mandamiento de cancelación de cargas, dictados en procedimiento de apremio administrativo tramitado por la Agencia Tributaria, dándose la circunstancia de que tanto el deudor tributario como el hipotecante no deudor, se encuentran en situación de concurso. La registradora suspende la inscripción al considerar que estando el hipotecante no deudor en concurso, es necesaria la resolución del Juez que entiende del mismo, acreditando que los bienes hipotecados y ejecutados no son activos esenciales necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial, así como certificado de que el hipotecante no deudor ha sido demandado y requerido de pago en dicho procedimiento. 
La Dirección General, respecto del primero de los defectos, considera necesario determinar si a la ejecución que se lleva a cabo sobre el bien dado en garantía por el concursado para garantizar deuda ajena, le son de aplicación las normas concursales o, si cabe que el acreedor continúe su ejecución con independencia de las mismas; para ello, analiza si cabe equiparar la situación del hipotecante no deudor a la del tercer poseedor, concluyendo que el hipotecante no deudor, respecto del deudor principal, es parte en el negocio jurídico de constitución de la garantía y, normalmente, parte en la obligación garantizada, a diferencia del tercer poseedor, que se mantiene ajeno a la obligación garantizada, de tal forma que no procede efectuar tal equiparación, criterio recogido en el Texto Refundido de la ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo de 2020, confirmando el defecto señalado por la registradora. Respecto del segundo defecto, la Dirección General también lo confirma, dado que no consta que se haya demandado ni requerido de pago al titular registral de los bienes ejecutados, en su condición de hipotecante no deudor, tal y como exige el artículo 74 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

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