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Resolución de 31 de mayo de 2021 (BOE 10 de junio de 2021). Descargar

Se deniega la práctica de una anotación preventiva de nombramiento de mediador concursal designado por una Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación por considerar que tal tramitación corresponde al Registro Mercantil. La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, pues a pesar de que el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, al referirse a la competencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España o de cualquier Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación incurre en la indeterminación de referirse tanto a las personas jurídicas como a las personas naturales que sean empresarios, sin precisar que las personas jurídicas son las inscribibles en el Registro Mercantil, el Centro Directivo considera que la interpretación de que las personas jurídicas a las que se refiere, son las inscribibles en el Registro Mercantil, es la más lógica por la simetría con la competencia sobre personas naturales.

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