Resolución de 7 de junio de 2021 (BOE 29 de junio de 2021). Descargar
Por medio del administrador concursal se da carta de pago de precio aplazado a favor de entidad concursada y se solicita la cancelación de la condición resolutoria que garantiza el equilibrio contractual; sin embargo, para el centro Directivo resulta incongruente el juicio de suficiencia del notario basado exclusivamente en la credencial del administrador o documento del que resulta su nombramiento y facultades, sin que conste que se haya examinado la existencia, validez y vigencia de la representación, ni que se haya tenido a la vista el auto del que deriva la situación concursal, ni que se haya efectuado averiguación alguna sobre la situación o fase del concurso que pudiera ser determinante en cuanto a la capacidad del administrador o la necesidad de intervención judicial, máxime dado el tiempo transcurrido desde la declaración del concurso hasta la actualidad.