Resolución de 5 de enero de 2022 (BOE 10 de febrero de 2022). Descargar
En el supuesto de este expediente nos encontramos ante el concurso de una persona jurídica, por lo que habrá́ que estar a las disposiciones del plan que señalaba la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el caso de enajenación mediante subasta, sin previsiones especiales.
Del propio decreto de adjudicación resulta que, una vez conocido el resultado de la subasta, se dio traslado a la administración concursal que consideró procedente la aprobación de la adjudicación. Por lo tanto, el concursado ha tenido una participación activa y la letrada de la Administración de Justicia ha ejercido la facultad de ponderación que la propia norma le atribuye, por lo que, una vez acreditado esto, no hay obstáculo para proceder a la inscripción aun cuando el remate se haya efectuado por una cantidad inferior al 50% del valor adjudicado al bien por la administración concursal.