Resolución de 13 de mayo de 2022 (BOE 1 de junio de 2022). Descargar
Una persona física declarada en concurso, que es socio único de una sociedad limitada, decide disolver la sociedad y liquidarla, entendiendo que no es un acto patrimonial, sino político o social, al que está obligado por existir una causa legal de disolución.
La Dirección General confirma la calificación aplicando los artículos 107, 109 y 413 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, entiende que las facultades del concursado están suspendidas en actos como el realizado.