Resolución de 8 de Abril de 2013 (B.O.E. de 14 de Mayo de 2013). Descargar Resolución.
Así se desprende de los artículos 133 y 137 de la Ley Concursal. El deudor recobra la plena libertad de actuación, salvo que en el convenio pactado se le hubiese impuesto alguna limitación, que de existir, siempre sería interpretable restrictivamente.