Resolución de 6 de julio de 2015 (BOE 12 de agosto de 2015). Descargar Resolución.
Se solicita el depósito de cuentas de una sociedad concursada ya disuelta y en fase de liquidación. El depósito es solicitado por los administradores vigentes en el momento de aprobar las cuentas y expedir la oportuna certificación de la Junta sobre su aprobación, pero cesados en el momento de presentación en el Registro, tras la apertura de la fase de liquidación de la sociedad. La Registradora suspende el depósito pues la expedición de la certificación comprensiva de las cuentas le corresponde al Administrador concursal ex artículo 48.3 de la Ley Concursal, criterio éste que es confirmado por la Dirección General basándose en lo dispuesto en el citado artículo y en la Resolución 6 de marzo de 2009.