Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 4 de Julio de 2.011 (B.O.E. de 11 de Agosto de 2.011). Descargar Resolución.

Se presentan para su depósito las cuentas de una entidad concursada expedidas la certificación acreditativa del acuerdo de aprobación de las mismas por el liquidador, con cargo ya cesado, exigiéndose por la Registradora que sea el administrador concursal el que las formule, calificación confirmada por la Dirección General, que diferencia entre los casos de suspensión e intervención, señalando que la formulación de las cuentas durante la tramitación del concurso corresponderá a los administradores concursales en caso de suspensión (a diferencia de lo que prevé para los casos de intervención, en los que tal facultad corresponde al deudor, bien que bajo la supervisión de aquellos).

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo