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Dos Resoluciones de 10 de marzo de 2017 (BOE 23 de marzo de 2017). Descargar Resolución.  Descargar Resolución.

La entidad concursada vende las participaciones de finca hipotecaria de que es titular, cancelándose la hipoteca, previa condonación de la parte del crédito no cubierta con el importe de la venta. Se abre y cierra el concurso declarado de la entidad por falta de masa activa. No se ha producido una aparición sobrevenida de activo con motivo de esa venta, en contra de lo sostenido por el criterio registral. La venta y cancelación son operaciones liquidatorias vinculadas entre sí, cuya inscripción o denegación debe ser conjunta. Ante la simultaneidad referida, y aplicando el artículo 176.bis.2º de la Ley Concursal, por analogía y dado que no hay administradores concursales designados, se convierte de modo automático el último administrador inscrito en liquidador con poder de representación limitado a las operaciones liquidatorias. No cabe exigir la posterior ratificación del juez concursal, porque -salvo el caso de solicitud de reapertura- el archivo del procedimiento determina el cese de su competencia general. Si bien, para inscribir en el Registro de la Propiedad dichas operaciones, deberá acreditarse -como en el supuesto resulta del mencionado pronunciamiento del juez concursal- que no se ha solicitado la reapertura del concurso conforme al artículo 179 de la citada Ley.

 

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