Resolución de 26 de Mayo de 2.009 (B.O.E. de 27 de Junio de 2.009). Descargar Resolución.
En virtud de lo expresado, presentadas las cuentas anuales y habiendo superado durante dos ejercicios consecutivos dos de las circunstancias previstas en el artículo 181 de la Ley de Sociedades Anónimas, la compañía deberá acompañar, para que se practique el depósito de sus documentos contables: Informe de auditoría de cuentas y asimismo deberá certificarse que las cuentas presentadas a depósito se corresponden con las auditadas, siguiendo las previsiones del artículo 366.1 5º y 7º del Reglamento del Registro Mercantil.