Resolución de 30 de agosto de 2017 (BOE 21 de septiembre de 2017). Descargar Resolución.
Su hoja registral constaba ya extinguida y cancelada en virtud de auto del Juez de lo Mercantil que declaraba la conclusión de concurso por insuficiencia manifiesta de la masa activa.
En esta situación, extinguida la Sociedad, resultaría improcedente inscribir una escritura ulterior (ex art. 11 Reglamento del Registro Mercantil). Sin embargo, en este caso el concurso ha concluido sin pasar por el trámite de liquidación, por lo que, al haber relaciones jurídicas pendientes, la liquidación posterior al concurso no debe quedar al margen del Registro Mercantil, de modo que el cierre registral decretado debe permitir los asientos posteriores solicitados: el nombramiento de liquidador, que interesa a terceros; y las operaciones liquidatorias (aprobación del balance de liquidación, y reparto del exiguo activo resultante), lo cual interesa al liquidador para que conste el cumplimiento de su cometido. Analógicamente, el artículo 248 del Reglamento del Registro Mercantil permite la inscripción -no obstante la cancelación efectuada- del valor de la cuota adicional de liquidación para cada socio en caso de activo sobrevenido.