Resolución de 11 de septiembre de 2017 (BOE 5 de octubre de 2017). Descargar Resolución.
Por el presente recurso se pretende la inscripción de una venta directa de una finca, con cancelación de cargas, en ejecución del plan de liquidación aprobado en un proceso concursal, en el que se acuerda aprobar dicha adjudicación directa y se ordena la cancelación de las inscripciones y anotaciones que pesan sobre dicha finca.
La Dirección General da la razón al Registrador, conforme al artículo 155.4 de la Ley Concursal, que para el caso de realización fuera del convenio exige la conformidad de los acreedores hipotecarios para la adjudicación directa por un precio inferior al valor del bien fijado en las escrituras. Por tanto, la venta directa de bien hipotecado, en procedimiento concursal, por precio inferior al fijado en la escritura de constitución de hipoteca debe ajustarse necesariamente al artículo 155.4 de la Ley Concursal, exigiéndose aceptación expresa del acreedor hipotecario.