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Resolución de 4 de julio de 2018 (BOE 19 de julio de 2018). Descargar

En la finca objeto del presente recurso resulta anotado preventivamente el estado de concurso de la sociedad titular del dominio. Consta igualmente por anotación preventiva derivada de la falta de firmeza de la sentencia que la provoca, la resolución que declara la conclusión del concurso. La Dirección General entiende quede inscribirse la venta otorgada por concursado tras la Sentencia no firme de conclusión, quedando ya advertidos los eventuales adquirentes posteriores, con las anotaciones preventivas concursales que solo podrán cancelarse cuando se acredite la firmeza de la Sentencia.

 

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