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Resolución de 20 de septiembre de 2018 (BOE 9 de octubre de 2018). Descargar

Se pretende la inscripción de una escritura de cesión onerosa de determinados créditos garantizados con hipoteca sobre inmuebles, estando la sociedad cedente declarada en concurso, en fase de liquidación, y sin que en la escritura conste ninguna referencia al plan de liquidación, que es exigido por el registrador, para calificar que la cesión lo ha respetado, exigencia que confirma la Dirección General, entre otros argumentos, porque las reglas de liquidación contenidas en el plan aprobado por el juez no tienen como finalidad la tutela del interés individual de uno o varios acreedores, sino el interés colectivo de la masa pasiva.

 

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