Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 24 de octubre de 2018 (BOE 16 de noviembre de 2018). Descargar

Aun cuando la providencia judicial no sea una resolución equiparable al auto, la puesta en conocimiento del administrador concursal de la inexistencia de alegaciones “a los efectos oportunos”, implica la conformidad de los acreedores personados en el concurso a la venta documentada en la escritura objeto de calificación, como la conformidad de la Juez al sistema seguido para la enajenación del inmueble. Resulta innecesaria la exigencia de autorización judicial expresa e indubitada de venta que infructuosamente pretendía el Registrador. El plan de liquidación debe entenderse conforme a los criterios de la interpretación sistemática y la conservación de sus efectos, ex artículos 1284 y 1285 del Código Civil.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo