Resolución de 24 de octubre de 2018 (BOE 16 de noviembre de 2018). Descargar
Aun cuando la providencia judicial no sea una resolución equiparable al auto, la puesta en conocimiento del administrador concursal de la inexistencia de alegaciones “a los efectos oportunos”, implica la conformidad de los acreedores personados en el concurso a la venta documentada en la escritura objeto de calificación, como la conformidad de la Juez al sistema seguido para la enajenación del inmueble. Resulta innecesaria la exigencia de autorización judicial expresa e indubitada de venta que infructuosamente pretendía el Registrador. El plan de liquidación debe entenderse conforme a los criterios de la interpretación sistemática y la conservación de sus efectos, ex artículos 1284 y 1285 del Código Civil.