Resolución de 22 de octubre de 2018 (BOE 16 de noviembre de 2018). Descargar
Un asiento de la relevancia de la anotación preventiva, que produce un efecto de cierre respecto del acceso al Registro de ulteriores ejecuciones, no puede practicarse sobre la base de una mera comunicación, sino que precisa de un documento público en que apoyarse, documento que será la copia autorizada notarial del acta en que se haya formalizado la apertura del expediente con la aceptación del mediador concursal. Se hace una interpretación correctora del contenido del artículo 233.4 de la Ley Concursal al referirse a la obligación de “dar cuenta” de la aceptación del mediador coherente con el principio de titulación pública y el control de la legalidad.