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Resolución de 26 de octubre de 2018 (BOE 19 de noviembre de 2018). Descargar

Prevalece la situación de concursada frente a la publicidad registral. Se deniega la inscripción de una venta por persona cuyo concurso voluntario no consta en la nota simple del Registro. Sin embargo, el Registrador al calificar suspende aduciendo que tras consultar el Registro Público Concursal resulta que ha sido declarado el vendedor en concurso en momento anterior al otorgamiento de la escritura de compraventa calificada. 
La Dirección General rechaza el recurso y confirma la nota, señalando que los efectos del concurso sobre la capacidad de la persona se producen desde la fecha del auto de declaración de concurso. Asimismo, recuerda que la obligación por parte del Registrador de consultar el Registro Público Concursal, derivada de la Resolución de 4 de junio de 2018, es en el momento de la presentación del título para calificar. La situación de concurso pocas veces consta en el Registro de la Propiedad, lo que es debido fundamentalmente a la inacción del solicitante del concurso que es quien debe pedirlo a la Administración de Justicia. De ahí la necesidad de establecer esa elemental cautela. 

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