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Resolución de 8 de noviembre de 2018 (BOE 29 de noviembre de 2018). Descargar

Se presenta una certificación de un acuerdo municipal de reversión de dos fincas a favor del Ayuntamiento de Camas que constan inscritas a favor de una sociedad mercantil en virtud de un previo acuerdo de cesión gratuita por parte del citado Ayuntamiento, fincas que en el momento de su cesión formaban parte del patrimonio municipal del suelo, y en cuyo acuerdo de cesión se fijó tanto el destino de las finca (construcción de viviendas de protección oficial), como las consecuencias del incumplimiento de dicho destino (reversión de las fincas al ente cedente). En el momento de la presentación de la certificación administrativa de la reversión consta anotada en el Registro respecto de ambas fincas la previa declaración de concurso de la sociedad cesionaria, por lo que el Registrador entiende que la reinscripción de dichas fincas a favor del Ayuntamiento requiere la previa declaración judicial por parte del Juez del concurso de no ser necesarias para la continuidad de la actividad empresarial de la concursada.
La DGRN desestima el recurso entendiendo que la calificación registral negativa del título no implica su nulidad o invalidez, por lo que cabe la eventual subsanación del defecto apreciado: mediante el pronunciamiento por parte del Juez del concurso del que resulte que la finca referida no está afecta a la actividad profesional o empresarial del concursado como necesaria para la continuidad de dicha actividad; o bien acreditando la apertura de la fase de liquidación del concurso que produce la disolución de pleno derecho de la sociedad, abriéndose su liquidación que estando la sociedad en concurso de acreedores deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley Concursal.

 

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