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Resolución de 19 de diciembre de 2018 (BOE 28 de enero de 2019). Descargar

Se admite la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sobre disolución y liquidación de sociedad limitada, que incluyen la aprobación del balance de liquidación y la solicitud de cierre de la hoja registral, constando también la manifestación del liquidador de que la sociedad no tiene acreedores ni deudores ni tiene haber partible. El registrador mercantil suspende la cancelación de asientos sociales, porque consta inscrita la declaración de insolvencia practicada en procedimiento laboral (arts. 33-6 y 276-5 ET), lo cual considera contradictorio con la declaración de inexistencia de acreedores. 
Pero el Centro Directivo rechaza la calificación señalando que la declaración de insolvencia en un procedimiento laboral no es incompatible con la declaración de inexistencia de acreedores. La finalidad de la declaración de insolvencia laboral, además de dar publicidad a terceros de esta situación, es permitir que el Fondo de Garantía Salarial se haga cargo de las deudas salariales pendientes que el empresario no pueda afrontar. Si los únicos acreedores que existían al tiempo de la declaración son los trabajadores, los créditos pendientes habrán sido asumidos por el FOGASA.

 

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