Resolución de 2 de enero de 2019 (BOE 5 de febrero de 2019). Descargar
La subasta notarial debe cumplir las formalidades previstas en los artículos 72 y siguientes LN que son trámites esenciales del procedimiento susceptibles de calificación registral. Asimismo debe sujetarse a las reglas previstas en el artículo 73 LN, del que se ha prescindido y autorizar la escritura pública de venta a favor del adjudicatario, como requisito de validez, o eficacia de la transmisión. La liquidación debe de hacerse conforme al plan de liquidación aprobado por el juez del concurso, o, si no se hubiera aprobado, conforme a las reglas legales supletorias de la Ley Concursal.