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Resolución de 6 de agosto de 2019 (BOE 22 octubre de 2019). Descargar

No procede la dación en pago de un bien del concursado a favor de un acreedor, cuando dicho bien se haya gravado con hipoteca a favor de ese mismo acreedor si no se cumplen los requisitos del artículo 155.4 LC en su redacción dada por la Ley 38/2011 (autorización judicial, plena satisfacción del crédito o que la parte restante quede como crédito ordinario); sin embargo sí procede cuando el bien no está gravado con dicha garantía por aplicación del artículo 100.3 en su versión anterior a los Reales Decretos 11/2014 y 9/2015 por circunscribirse a una sola finca.

 

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