Resolución de 11 de noviembre de 2021 (BOE 23 de noviembre de 2021). Descargar
Se deniega la inscripción de una adjudicación de finca efectuada con ocasión de la escritura de disolución y liquidación de un Grupo Sindical de Colonización, otorgado por los que manifiestan ser los únicos miembros de dicho grupo, sin acreditarlo documentalmente. El Centro Directivo analiza, antes de resolver el recurso, el carácter de los Grupos Sindicales de Colonización, concluyendo que se trata de entidades asociativas de interés particular con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados, cuya naturaleza jurídica no se define de manera nítida en ninguna disposición; no son simples asociaciones civiles de interés particular reguladas en el artículo 35 del Código Civil, sino que sus finalidades económicas, industriales o comerciales y el hecho de aportarse un capital a las mismas, junto con otras características de su regulación, las aproximan a las sociedades. Sentada esta premisa, y a la vista de las circunstancias del caso concreto, la Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, pues siendo una persona jurídica la titular registral, la formación de la voluntad de la misma se realiza a través de sus órganos de representación o de representantes voluntarios designados por estos, por mediación en todo caso de personas físicas, quienes han de acreditar que tienen efectivamente atribuida esa representación, sin que baste una manifestación al respecto por los comparecientes.