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Resolución de 13 de septiembre de 2017 (BOE 5 de octubre de 2017). Descargar Resolución.

En 1994 se otorga una escritura de compraventa por una S.L. y se comete un error al omitir incluir una finca que también era objeto de venta, error que se subsana en 2008 por los mismos otorgantes; pero la S.L. nunca se adaptó a la Ley 2/1995 de sociedades de responsabilidad limitada. La registradora no inscribe la finca objeto de la subsanación porque, tras consultar el Registro Mercantil, detecta que la sociedad no está adaptada a la citada Ley y ello lo considera defecto.
La DGRN revoca la calificación, señalando que el Registrador se encuentra legitimado para acceder a los datos contenidos en otros Registros cuyo contenido pueda afectar a la legalidad del negocio cuya inscripción se pretende y en consecuencia es correcta la actuación de la Registradora de consultar el Registro Mercantil. Sin embargo, la falta de adaptación de las S.L. a la Ley 2/1995 trae únicamente como consecuencia el cierre del Registro Mercantil, según la disposición transitoria segunda de dicha norma.

 

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