Resolución de 16 de julio de 2015 (BOE 24 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.
La mera renovación de un código LEI generado a favor de una persona jurídica extranjera no requiere la justificación de la subsistencia de su personalidad y actuación representativa, siempre que al Registrador Mercantil no le conste lo contrario.